MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (INCLUYE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS).

Vigente.

Hoy en día, las sociedades civilizadas, modernas y avanzadas integran la convivencia de la ciudadanía con la presencia de los animales de compañía y el respeto a sus derechos mutuos. Por otro lado la presencia de animales de compañía en las ciudades, la diversidad de razas y especies, inciden en la salud y seguridad de la ciudadanía que las administraciones públicas están obligadas a salvaguardar La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La constante aparición de normativa legal en materia de tenencia de animales así como las innovaciones tecnológicas en la identificación y registro, así como la evolución en el tiempo en cuanto a hábitos y costumbres de los propietarios y detentadores de animales de compañía, aconsejan la aplicación de una Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos. Todo ello viene a justificar la aprobación de esta Ordenanza y su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el art. 9.14 b) de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se redacta la presente Ordenanza.

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